¿Quieres conocer los permisos y licencias que te corresponden como docente funcionario de la enseñanza pública?
ANPE te informa de los trámites y concesiones de permisos y licencias en las diferentes Comunidades Autónomas.
Opción A. Cuando el destinatario sea la dirección del centro, deberá presentar la modelo de solicitud indicado en la secretaría del centro, NO por Sede electrónica.
Opción B. Cuando el destinatario sea la Dirección General de Personal o las Direcciones Territoriales, podrá enviar la solicitud a través de la Sede electrónica.
Cuadro de permisos y Licencias
Manual de permisos y licencias
Normativa de permisos y licencias
Tomando como referencia los textos consolidados recogidos en la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) y en la Ley de la Función Pública Canaria (Ley 2/1987), trataremos de exponer brevemente las situaciones administrativas reconocidas como EXCEDENCIAS.
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. RDL 5/2015, de 30 de octubreAparece recogida en la Ley de la Función Pública Canaria pero por su planteamiento y tipo específico de redacción no parece aplicable al colectivo de docentes de Educación Pública no universitaria.
En Canarias encontramos las siguientes modalidades:
Causa que determina la procedencia de esta excedencia
“Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación”.
Causa que determina la procedencia de esta excedencia
“Se declarará en esta situación al personal funcionario público que pase a desempeñar puesto de trabajo como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal en cualquiera de las administraciones públicas”.
Causa que determina la procedencia de esta excedencia
“Los funcionarios que, cesando en la situación de servicios especiales, no se reintegren al servicio activo en el plazo reglamentario, pasarán a la situación de excedencia voluntaria”.
Causa que determina la procedencia de esta excedencia
“Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha del nacimiento”.
“El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución”
“Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración”.
Causa que determina la procedencia de esta excedencia
“ Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida”
“El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución”
“Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración”.
Causa que determina la procedencia de esta excedencia
“La situación prevista en este apartado no podrá declararse hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al cuerpo o escala o desde el reingreso, y en ella deberá permanecerse al menos un año”
“También Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente”
“La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas”
“Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos”.
Causa que determina la procedencia de esta excedencia
“Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma”
“Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación”
“Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo”.
Causa que determina la procedencia de esta excedencia
“Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género”.
En las "instrucciones para impulsar el proceso de mejora continuada en los centros docentes", que publica la Consejería de Educación a principio de cada curso escolar, se recoge el procedimiento a seguir en caso de Baja o Incapacidad Temporal por enfermedad.
En los supuestos de ausencia parcial del puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, se justificará documentalmente por el docente su asistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.
Cuando se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituyan baja médica, deberán acreditarse documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que constará los días de ausencia prescritos por el facultativo. Estas ausencias comportarán, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. La aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal se realizará en los términos y condiciones que establezcan respecto la normativa autonómica reguladora de la materia.
Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT) se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada, MUFACE o Seguridad Social. La Dirección podrá solicitar, de la Inspección Médica, tanto la valoración de la causa determinante de la baja, como su duración estimada. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican:
Las Direcciones de los centros educativos comprobarán que la fecha de alta médica coincida con la de la finalización de la licencia por enfermedad concedida por la Dirección Territorial competente y, a su vez, con la fecha de cese del sustituto. De no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial.
De producirse el alta por el Servicio de Inspección Médica, ésta será comunicada de inmediato al centro educativo correspondiente que deberá confirmar la incorporación del profesor o profesora al día siguiente lectivo, debiendo notificarse a las Direcciones Territoriales de Educación el retraso o la no incorporación, si fuese el caso, a los efectos disciplinarios a que pudiera dar lugar.
La falta o retraso en la comunicación de los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta, constituirá falta disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones.
Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja correspondiente mediante la tramitación expuesta anteriormente, en el que se especificará el motivo de la baja, «accidente», se adjuntará, en todo caso, informe-certificado de la Dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en la aplicación PINCEL, instalada en todos los centros educativos.
Desde las Direcciones Territoriales se gestionará el expediente de averiguación de causas y, en el caso de ser reconocido el accidente como laboral se llevarán a cabo los trámites pertinentes, en coordinación con la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tendentes al reconocimiento del abono del total de las retribuciones de conformidad con la normativa vigente, en cada momento.
Se estará a lo que dispone la normativa vigente de aplicación. En estos casos, se procederá como se señala a continuación:
En el caso de los docentes acogidos al régimen de MUFACE, pasados tres meses en situación de IT, se produce una reducción sustancial en la nómina, debido a que sólo se ingresa en ella el porcentaje que asume la Consejería de Educación, mientras MUFACE se encarga de abonar el resto de las retribuciones mensuales. El modo de proceder, para no ver mermada la cuantía correspondiente a la nómina, es el siguiente:
Justo antes de ver cumplidos los 90 días y de que se produzca la reducción de haberes, se ha de cumplimentar una SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, facilitada por MUFACE, que corresponde al cobro de la mensualidad del cuarto mes de licencia médica y las siguientes. Se le ha de dar registro de entrada en MUFACE.
En el caso de la Seguridad Social, no hay que solicitar ningún subsidio. A partir de los 21 días, paga la Seguridad Social mediante el sistema de “pago delegado” a Educación.
La normativa sobre las ausencias cortas de los empleados públicos son de aplicación a todo el personal docente.
De la normativa específica vigente podemos destacar:
La puntualidad y asistencia será controlada por la Jefatura de Estudios del centro.
Cualquier ausencia deberá ser comunicada desde el primer día y justificada por escrito, según el modelo que facilite el centro.
Las faltas injustificadas llevarán una deducción proporcional de las retribuciones.
Se dispone de tres días para presentar cada justificación; en caso de no hacerlo, la Dirección del centro tiene un plazo de cinco días para reclamarla, concediendo un nuevo plazo de tres días para que el docente haga efectiva su entrega.
Si la ausencia se debe a enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días, se deberá acreditar mediante justificante médico con la recomendación, si fuera necesario, del tiempo de reposo domiciliario. Si no se acude al médico, se puede justificar mediante declaración jurada (según el modelo que facilite el centro).
Si el periodo de ausencia alcanza el cuarto día, se deberá presentar parte oficial de baja, de tal manera que su fecha de inicio coincida con el primer día de ausencia.
El parte mensual de faltas se expondrá en la sala de profesores del centro durante cinco días lectivos en la primera quincena de cada mes, sin que consten el nombres y los apellidos del profesorado afectado.
A lo largo del curso académico, cada docente puede ausentarse por razón de enfermedad hasta cuatro días, sin que este hecho conlleve un descuento retributivo. De estos cuatro días, sólo tres pueden ser consecutivos.
¿Qué hacer en caso de accidente laboral?
Se considera accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo. Por tanto, están incluidos los accidentes en el lugar y durante el tiempo de trabajo, los accidentes “in itinere” (una hora antes o después de entrar o salir del centro de destino) y los accidentes “en misión” (en el trayecto que tenga que realizar para desempeñar una actividad distinta a las habituales o para cumplir un encargo, dentro de su jornada laboral).
Tras el accidente se debe acudir al servicio de urgencias de la ENTIDAD ASEGURADORA, indicando la pertenencia a MUFACE.
ETAPAS DEL PROCESO:
Tras el accidente sólo se puede acudir a un centro MAC (MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS) para obtener un diagnóstico y la baja laboral, si procede.
ETAPAS DEL PROCESO:
En caso de accidente de trabajo, el trabajador deberá dirigirse a la MUTUA ASEPEYO, aún en el caso de que previamente hubiese sido asistido en el Servicio de Urgencias de otro centro de la Seguridad Social.
ETAPAS DEL PROCESO:
En el caso de los docentes acogidos al régimen de MUFACE, pasados tres meses en situación de IT, se produce una reducción sustancial en la nómina, debido a que sólo se ingresa en ella el porcentaje que asume la Consejería de Educación, mientras MUFACE se encarga de abonar el resto de las retribuciones mensuales. El modo de proceder, para no ver mermada la cuantía correspondiente a la nómina, es el siguiente:
Justo antes de ver cumplidos los 90 días y de que se produzca la reducción de haberes, se ha de cumplimentar una SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, facilitada por MUFACE, que corresponde al cobro de la mensualidad del cuarto mes de licencia médica y las siguientes. Se le ha de dar registro de entrada en MUFACE.
En el caso de la Seguridad Social, no hay que solicitar ningún subsidio. A partir de los 21 días, paga la Seguridad Social mediante el sistema de “pago delegado” a Educación.
Anuncio de 9 de enero de 2002, por el que se hace pública la adjudicación de la contratación por el sistema de concurso público, procedimiento abierto, de un Seguro de Accidentes Personales y otro de Responsabilidad Civil. De fecha: 09/01/2002
ORDEN de 19/02/01, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2001, que dicta instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos...
ORDEN de 6/02/01, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos en el desarrollo de actividades escolares, extaescolares.
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
Los Comités de Seguridad y Salud son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales.
*Regulación en los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10).
Según el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (BOC número 25, de 8 de febrero de 2010).
*Composición: Representantes de la Administración, designados por los titulares de los órganos de los que dependan. Delegados de Prevención, designados por las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de cada uno de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud y Centros Educativos de ámbito insular, elegidos de entre el personal adscrito a cada uno de los ámbitos de referencia.
Ámbito de constitución y actuación:
Los Comités de Seguridad y Salud se constituyen y actúan en cada uno de los siguientes ámbitos:
Competencia:
Cada Comité de Seguridad y Salud conocerá de todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud o Centros Educativos de ámbito insular que represente.
Funciones: (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
Facultades: (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
Su fin es la realización de estudios académicos relacionados con el área, ciclo o especialidad que se imparta, o proyectos de investigación educativa de enseñanzas no universitarias.
Este martes se terminó de negociar el articulado modificado de las instrucciones que regulan el período vacacional y el régimen de permisos y licencias y ausencias del profesorado.
En la mesa de este jueves hemos reiterado nuestras propuestas de mejora e insistido en que la modificación no puede dar lugar en ningún caso a retrocesos en derechos ya adquiridos
Próximamente se va a iniciar una negociación entre la Administración educativa autonómica y los sindicatos para mejorar toda la resolución e incluir nuevos aspectos.
Te explicamos a través de un vídeo lo que debes saber sobre el permiso de maternidad.
Publicada resolución por la que se conceden licencias por estudios para el cursos 2022/23
Resolución Nº 1335 / 2020 de la Dirección General de Personal por la que se dictan instrucciones sobre la regulación del período vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educa
Los miembros de ANPE Canarias hemos asistido hoy a la Mesa Técnica convocada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para abordar posibles modificaciones en el reglamento de permisos y licencias que redunden en una mejora de las condiciones laborales de
En la mañana de hoy nos hemos reunido con representantes de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. En el transcurso del encuentro, la Administración nos ha informado de modificaciones normativas previstas
Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se conceden licencias por estudios, sin retribución, para el curso 2019/2020, destinadas a funcionarios de carrera de cuerpos docentes no uni
Publicada convocatoria para licencia por estudios sin retribución. Convocatoria
Resolución de 22 de octubre de 2018, por la que se regula el período vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria.