La Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones de desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, establece en su artículo único, apartado 2, que las Administraciones Públicas con competencias educativas y dentro de su respectivo ámbito, determinarán la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica. Asimismo en su Disposición derogatoria única procede a derogar los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.