De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13.7.10), en los supuestos de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionario de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino, se realizarán convocatorias de pruebas selectivas exclusivamente para la constitución de listas de empleo. En el caso de que la convocatoria se realice por haberse agotado la lista vigente, los aspirantes que deriven de la convocatoria específica se incluirán en dicha lista, ampliándose esta y ordenándose a partir del último aspirante de la misma. Esta ampliación no afectará al régimen de funcionamiento aplicable a la lista inicial.